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La Asociación Federal de Autónomos (AFA) contempla en sus estatutos cinco tipos diferentes de asociados.
- DIRECTOS: Es decir, personas físicas que como autónomos figuran registrados en la Agencia Tributaria. Estos asociados contarán con todos los derechos que como tales les reconoce AFA en los estatutos, pudiéndose presentar en listas y votando en sus juntas generales y congresos.
- COLABORADORES: Es decir, personas que aunque no siendo autónomas, desean participar en el proyecto de AFA colaborando moral y económicamente. Estos asociados disfrutarán de todos los derechos de un afiliado directo a excepción de poder votar con los órganos directivos de La Organización.
- VETERANOS: Es decir, autónomos jubilados que en calidad de tales desean colaborar con la organización asesorando el desarrollo de eventos promovidos por AFA, disfrutando de los mismos derechos que los socios colaboradores.
- PATROCINADORES: Es decir, empresas vinculadas a La Organización que colaboran con AFA en la gestión o desarrollo de iniciativas puntuales, actividades, proyectos y campañas.
- HONORIFICOS: Denominaremos así a las personas, entidades, organismos, asociaciones y empresas que por su especial apoyo a La Organización ésta les haya convenido distinguir como tales.
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